Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 07-0830, 30/07/2007
Expediente07-0830
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Adán Durán. La Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso que hoy nos ocupa se pretende la revisión del fallo que emitió el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de mayo de 2005, mediante el cual se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta y se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales, ordenando su respectiva corrección monetaria, a los fines de determinar la cantidad que debía ser pagada. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por sociedad mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., de la decisión del 3 de mayo de 2005 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales que interpuso el ciudadano Adán Durán en contra de la mencionada empresa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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