Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 04-1281, 03/10/2006
Expediente04-1281
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Magda Barboza Morillo contra el Consejo Nacional Electoral, solicitando su inclusión en el proceso de reparos de firmas para el referendo revocatorio. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Electoral y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, determinó que la acción era inadmisible debido a la imposibilidad de restablecer la situación de la demandante, ya que los actos electorales ya se habían consumado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpone contra la decisión del Directorio del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual excluyó a la accionante de participar en los procesos relativos a los reparos de firmas, previos a las referenda que tuvieron lugar el 15 de agosto de 2004. Al respecto, el hecho principal para el cual la accionante solicitaba su incorporación, tuvo lugar en la fecha antes nombrada, por lo que los actos instrumentales o preparatorios para llevar a cabo su celebración se han cumplido en su totalidad, toda vez que la solicitud de corrección de datos realizada por la accionante era con el fin de permitir su participación en el proceso de reparos para el referendo revocatorio del ciudadano Presidente de la República, proceso que, observa esta Sala, fue celebrado los días 28 y 30 de mayo de 2004, siendo imposible efectuar estudio alguno que delimite la inclusión del accionante en ese acto. Por ende, al verificarse una situación imposible de restablecimiento, esta Sala determina que la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dada la imposibilidad de retrotraer una situación ya consumada. Consecuencialmente, por su accesoriedad, se niega la medida cautelar innominada. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa declinada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAGDA BARBOZA MORILLO contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralreferendo revocatorioexclusión de firmaderecho a participarreparos de firmasinadmisioncompetencia