Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 03-1405, 19/08/2004
Expediente03-1405
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con la revocatoria del mandato de los cargos de elección popular. Se determinó la competencia de la Sala para conocer de dicha solicitud, reiterando criterios establecidos en sentencias anteriores. La Sala observó que la causa se encontraba paralizada desde el 2 de junio de 2003, sin actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Esta Sala ya ha declarado, desde su sentencia n° 1.077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León Briceño) su competencia para conocer de las solicitudes de interpretación del texto constitucional. Si bien no existe una disposición concreta que la prevea, tal solicitud se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como máxima garante del Texto Fundamental, así como en el desarrollo del poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas. En esta ocasión, la Sala se limita a reiterar tal criterio, expuesto en numerosas sentencias posteriores (cf. sentencias núms.1309/2001, 759/2002 y 867/2002 y 2926/2002). Así, se ha establecido que su facultad interpretativa respecto de este medio está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (sent. n° 1415/2000 del 22 de noviembre caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras) o integre el sistema constitucional (sent. n° 1860/2001 del 5 de octubre, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (cf. sent. n° 1077/2000 del 13 de diciembre caso: Servio Tulio León) o las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (cf. al respecto sent. n° 1563/2000, caso: Alfredo Peña).
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento seguido con ocasión de la solicitud de interpretación solicitada, del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la revocatoria del mandato de los cargos de elección popular, efectuada por el abogado HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.