Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 01-2842, 16/06/2003
Expediente01-2842
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor público en representación de varios ciudadanos. Se impone una multa de cinco mil bolívares a los actores por la falta de impulso en el proceso, considerando que la inactividad durante más de seis meses equivale al abandono del trámite. La Sala establece que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales cometidas por las autoridades está atribuida a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Visto que, en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de agosto de 2000, dictó la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Sistema Judicial (Gaceta Oficial n° 37.014 del 15 de agosto de 2000), mediante la cual creó la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Comisión Judicial y las Unidades Autónomas integradas por la Inspectoría General de Tribunales, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública a nivel nacional y la Escuela Judicial. Establecido ello, la Sala observa que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. No obstante que, el defensor de los accionantes califica la pretensión como una acción de amparo, en la modalidad de hábeas corpus, del contenido de la solicitud la Sala juzga que las actuaciones judiciales adversadas en amparo están contenidas en la omisión asumida por la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, en la designación de suplente para la constitución de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así, tenemos que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales cometidas por las autoridades contempladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, según el criterio establecido en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jackson Chompré Lamuño, defensor público cuarto, adscrito a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Apure, en representación de los ciudadanos CARLOS MODESTO RODRÍGUEZ, MOISÉS EXEQUIAS BEROES, VICENTE PEDRO BEROES y ÁNGEL DANIEL BEROES, contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Se impone los accionantes una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadomultaderechos fundamentalesdebido procesocompetenciaacción de amparoCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca