Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 02-1520, 17/07/2002
Expediente02-1520
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División de la Guardia Nacional, Edgar Bolívar Ramírez, contra el Ministro de la Defensa. El accionante alegó la amenaza de violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, en el contexto de una investigación administrativa en su contra. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos de admisibilidad y que existía una amenaza inminente a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la amenaza inminente de violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por los jueces naturales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la prohibición de realizar contra el funcionario investigado actuaciones que impliquen una persecución personal, a que se refiere el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el accionante adujo que el presente amparo reúne los requisitos de admisibilidad, toda vez que no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional, para conjurar la evidente amenaza de violación de la esfera jurídica de sus derechos constitucionales; que dicha amenaza de violación no ha cesado, no es irreparable y no ha sido consentida expresa o tácitamente; que no se ha intentado recurso alguno, ni está pendiente de decisión ante otro tribunal, una acción de amparo constitucional en relación con los mismos hechos en que se fundamenta la presente acción. Asimismo, alegó que el constituyente y el legislador instituyeron el antejuicio de mérito como prerrogativa procesal “dirigida a obtener una autorización judicial para iniciar el procedimiento de enjuiciamiento y para determinar la responsabilidad penal de los altos funcionarios, constituyéndose de esta manera en un mecanismo de defensa para la función pública”.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el General de División de la Guardia Nacional EDGAR BOLÍVAR RAMÍREZ, asistido por los abogados Miguel Ángel Castillo Toledo y Rigoberto Quintero Asuaje, antes identificados, contra el Ministro de la Defensa. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Ministro de la Defensa, General en Jefe (EJ) Lucas Enrique Rincón Romero, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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