Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0165, Exp. 24-0273, 18/02/2025
Expediente24-0273
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Moisés Obed Mujica Véliz, Manuel Aguiar y Luis Rangel, en representación de los ciudadanos Douglas Gregorio Paredes González y Aibert Jesús Ojeda Ojeda, por la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en que la Corte de Apelaciones ya se había pronunciado sobre la acción de amparo el 26 de febrero de 2024, declarando inadmisible la misma, lo que llevó a la Sala a considerar que las violaciones alegadas habían cesado.
Extracto de la motiva
“(…)1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por los abogados Moisés Obed Mujica Véliz, Manuel Aguiar, Luis Rangel y Mildred Lozada López, actuando con el carácter de defensa técnica privada de los ciudadanos DOUGLAS GREGORIO PAREDES GONZÁLEZ Y AIBERT JESÚS OJEDA OJEDA, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano de Carabobo, el 26 de febrero de 2024. 2. SIN LUGAR el medio de impugnación antes reseñado y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”
Dispositiva
1.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional por la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Carabobo, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
AmparoHabeas CorpusInadmisibilidadCorte de ApelacionesViolencia contra la Mujer