Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0165, Exp. 19-0184, 21/02/2024
Expediente19-0184
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Filomena Teresa Florio de Vallés, quien alegó que la sentencia de la Sala de Casación Civil vulneró su derecho a la igualdad ante la ley. La Sala declaró que la revisión no se subsume en los supuestos de procedencia establecidos, ya que la solicitante tuvo oportunidad de ejercer su defensa en las instancias anteriores y los alegatos fueron resueltos adecuadamente. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción. El formalizante se fundamenta en lo siguiente: ‘…La sentencia es totalmente contradictoria, toda vez que: i) el demandante alega que el señor IVÁN VALLES en el mes de agosto del año 2011 se trasladó hasta el negocio del demandante (ANIBALCA) para ofrecerle verbalmente en venta una CASA QUINTA y el terreno sobre el cual se encuentra edificada; ii) La demandada alega y fue suficientemente probado en autos a través de una inspección judicial, experticia judicial y constancia de habitabilidad emanada de la Alcaldía, que dicha CASA QUINTA había sido demolida hacia más de 10 años antes de que se celebrara la supuesta negociación verbal, y que en dicho lote de terreno se edificó en el año 2000 un edificio comercial de tres pisos; iii) La juez reconoce en su sentencia que en efecto dicha casa quinta ya no existe, que se evidencia de las pruebas que en el año 2000 fue levantado un edificio comercial de tres plantas; aduce que lo importante es la tradición del terreno y que las bienhechurías existentes no son relevantes, pero sin embargo ordena en su dispositivo que los demandados deben hacer la tradición legal de una CASA QUINTA que ella misma señaló que no existe desde antes del año 2.000. Tal sentencia es totalmente contradictoria e inejecutable, por lo tanto solicitó que sea declarada con lugar la presente denuncia…’. Para decidir, la Sala observa:

Dispositiva

SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada.

Palabras clave

inmotivacióncontradicciónsentenciaderecho procesaljurisprudencia

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