Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0165, Exp. 22-0811, 22/03/2023
Expediente22-0811
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jairo Rodríguez y Yoswal Grithman en representación de Jorge José Ramírez Castillo, debido a la falta de justificación del uso de esta vía extraordinaria en lugar de un recurso ordinario. Se argumenta que el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Mirelys Contreras, no constituye una violación de derechos fundamentales que amerite la acción de amparo.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, esta Sala observa que la presente acción de amparo se interpuso contra la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ciudadana Mirelys Contreras, por cuanto, señalan los accionantes en amparo, que el silencio administrativo o retardo u omisión injustificados se traduce como dilación indebida, al no pronunciarse con respecto a las solicitudes realizadas por la parte actora, al no a realizársele la evaluación psicosocial a su patrocinado, tal como lo ordenó el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Una vez indicado lo anterior, la Sala observa que de los anexos insertos en el expediente, proporcionados por la parte accionante, se desprende que los abogados Jairo Rodríguez y Yoswal Grithman, realizaron tres solicitudes ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en fechas 28 de septiembre de 2022, y 7 y 14 de octubre de 2022, mediante los cuales solicitaron se le practicara la evaluación psicosocial al penado Jorge José Ramírez Castillo, de acuerdo a lo orde

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jairo Rodríguez y Yoswal Grithman, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 244.153 y 209.808, respectivamente, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano JORGE JOSÉ RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad n.° v-25.956.984, contra “el retardo u omisión injustificadas, lo que se traduce como dilación indebida”, por parte de la ciudadana Mirelys Contreras, Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Palabras clave

amparoderechosadministracióntutelaprocesojurisdicciónobligaciones

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