Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0165, Exp. 15-1153, 14/06/2022
Expediente15-1153
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Daniel Badell Porras y Jessica Pucci Rojas, quienes alegaron actuar en representación de Leonardo Enrique Olarte Bracho. La solicitud se fundamentó en la presunta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, así como en la errada aplicación de un procedimiento que no era aplicable al caso. Sin embargo, se constató que los apoderados no presentaron la copia certificada del poder que acreditara su representación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Ciertamente, como argumenta el demandado, quedó demostrado que la cantidad aprobado por el Banco del Tesoro fue DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (219.336,00) siendo que el saldo del precio era la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), sin embargo ello no impedía que la diferencia fuera cubierta por la compradora y precisamente ciudadanos Magistrados, ésta es la situación que no se debatió en Juicio ya que la demandante: i) ni se encontraba viviendo o en posesión en el inmueble y ii) ni tenía el dinero suficiente para completar la comprar, lo cual generó un posterior retraso en el pago, sumando que cada día que pasara de retraso el valor del inmueble subiera de precio, lo cual demuestra que la que incumplió la opción de compra venta fue la parte demandante y no [su] representado. Que lo antes indicado ciudadanos Magistrados, surgió del análisis realizado por la Alzada, pero del cual [su] representado no pudo defenderse ni esclarecer ante una segunda instancia, siendo que de haber sido ello posible se habría llegado a la conclusión de que quien incumplió la opción de compra venta fue la demandante. Insisti[eron] que tal situación hubieses sido posible argumentarla mediante un proceso acorde, pero no uno donde se le declare confeso. Por tal razón, lo correcto por parte de la Alzada debía ser reponer la causa y ventilar el asunto por el procedimiento ordinario.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Daniel Badell Porras y Jessica Pucci Rojas, quienes alegaron actuar en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO ENRIQUE OLARTE BRACHO, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisiblederecho a la defensadebido procesocontrato de opción de compra-venta

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