Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0165, Exp. 19-0039, 24/11/2020
Expediente19-0039
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado Carlos Brender Ackerman, quien argumenta la existencia de una colisión normativa en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, tras analizar las disposiciones pertinentes, declara su competencia para conocer del recurso y ordena notificar a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, establece la necesidad de exhibir poder con facultad expresa para darse por citado, cuando alguien se presente por el demandado, pues de no ser así, ésta debe hacerse de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que la regulan. Por esa razón, es fácil deducir que es formalidad indispensable para la validez de esa citación, acompañar un mandato en que se disponga en forma precisa la voluntad del poderdante de atribuir esa facultad. Sin embargo, a consideración de la parte recurrente, tal noción tiene una excepción contemplada en el propio artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que cuando ocurra alguna de las hipótesis previstas en el artículo 216 eiusdem, no es menester que el apoderado presente, cuando realice la diligencia o cuando presencie un acto en el procedo, un poder con facultad expresa para darse por citado, pues en este acto, la situación surge de la presunción de que la parte está enterada de la demanda, y no de la facultad específica atribuida al apoderado. Ahora bien, debe advertirse que de ocurrir la hipótesis de [que] un apoderado que se presente a darse por citado con poder sin facultad expresa para ello, no se produce la citación presunta, prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues, en el artículo 217 eiusdem, establece claramente que el efecto procesal, además, de la ineficacia del acto, es la obligación de tramitar la citación de la manera establecida en el Código. Agregando, que cumplidas las formalidades para practicarla, puede actuar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado. Supuesto, que requiere, evidentemente, al previsto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que el Juez, al hacer el nombramiento de defensor ad-litem, dará preferencia, en igualdad de circunstancias, entre otros, al apoderado del demandado.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE y ADMITE el recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado CARLOS BRENDER ACKERMAN. SEGUNDO: ORDENA notificar a la parte recurrente, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo. TERCERO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

colision de normasprocedimiento civilpodercitaciónapoderadoefectos procesales

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