Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 16-1254, 07/04/2017
Expediente16-1254
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por José Ignacio Depablos, quien impugnó dos sentencias anteriores relacionadas con un juicio de desalojo. La primera sentencia, dictada el 27 de enero de 2012, declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Vuelvan Caracas R.L. contra Depablos. La segunda, del 10 de abril de 2013, rechazó la acción de amparo constitucional interpuesta por Depablos contra la decisión del juzgado de municipio.
La Sala, tras analizar los alegatos y las pruebas presentadas, concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales, ya que la notificación de la sentencia de desalojo fue realizada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Además, se determinó que la acción de desalojo era procedente debido al cambio de uso del inmueble arrendado, lo que justificó la decisión del juzgado de municipio. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de su potestad de revisión, ha considerado que la solicitud de revisión constitucional debe estar fundamentada en la violación de derechos constitucionales o en la inobservancia de criterios vinculantes. En el presente caso, el solicitante alegó que la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio fue producto de un fraude procesal y que no se le notificó adecuadamente, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa.
Sin embargo, la Sala constató que la notificación fue efectuada conforme a la ley, ya que se dejó constancia de la entrega de la boleta de notificación en el domicilio del demandado, quien fue identificado. Además, se determinó que la acción de desalojo se basó en el incumplimiento del contrato de arrendamiento, dado que el demandado cambió el uso del inmueble sin el consentimiento del arrendador, lo que justificó la decisión del juzgado de municipio.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la procedencia de la revisión solicitada, reafirmando la validez de las decisiones previas y la legalidad del proceso seguido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado José Alonso Dugarte Ramos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO DEPABLOS, de la sentencia dictada el 27 de enero de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por desalojo que interpuso el Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Vuelvan Caracas R.L., contra el aquí accionante; y del fallo dictado el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el aquí solicitante contra la referida sentencia dictada el 27 de enero de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.