Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 14-1056, 14/03/2016
Expediente14-1056
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Pastor José Mujica Rincones en representación de David Villalobos, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró perecido su recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión es discrecional y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho, ya que el recurso fue formalizado fuera del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Pastor José Mujica Rincones, actuando como apoderado judicial del ciudadano DAVID VILLALOBOS, de la sentencia dictada el 3 de junio de 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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