Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 14-1223, 04/03/2015
Expediente14-1223
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Beatriz Pérez Osuna contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente respecto al auto de admisión de pruebas del 7 de octubre de 2014, ya que no existía un recurso ordinario que permitiera restituir la situación jurídica alegada. Sin embargo, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo contra el auto del 20 de octubre de 2014, considerando que existían medios procesales idóneos para impugnar dicha decisión.

Extracto de la motiva

La remisión efectuada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas obedece al recurso de apelación ejercido el 11 de noviembre de 2014, por el apoderado judicial de la ciudadana Ana Beatriz Pérez Osuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Superior el 6 de noviembre de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 eiusdem. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el mencionado Tribunal dejó constancia de que el lapso para interponer el recurso de apelación transcurrió de la siguiente manera: “viernes siete (7), lunes, diez (10), y martes once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)”; por tanto, la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2014 fue tempestiva, conforme a la citada norma y al contenido establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional No. 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., que realizó una interpretación sobre el cómputo de los días para interponer la apelación.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana ANA BEATRIZ PÉREZ OSUNA, contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2014, por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA parcialmente la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2014 por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo referente a la acción de amparo interpuesta contra el auto del 7 de octubre de 2014 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3. ORDENA al Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vuelva a decidir sobre la acción de amparo interpuesta contra el auto de admisión dictado el 7 de octubre de 2014, prescindiendo de la causal prevista en al artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2014 por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo referente a la acción de amparo interpuesta contra el auto del 20 de octubre de 2014 dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales del accionante, en los términos expuestos.

Palabras clave

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