Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 13-1102, 21/03/2014
Expediente13-1102
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Rafael Carvajal Castillo contra la sentencia de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se basó en la alegación de que la sentencia agraviante desconocía su condición de víctima en un caso de desacato, argumentando que el Estado es el único legitimado para ejercer la acción penal en delitos de acción pública. La Sala consideró que la decisión impugnada no incurrió en vulneración de derechos constitucionales, ya que el tribunal de apelaciones actuó conforme a derecho al determinar que el ciudadano Carvajal Castillo no ostenta la cualidad de víctima en este caso. Se concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos legales para su procedencia, por lo que se decidió su improcedencia in limine litis. Finalmente, la Sala instó a la Fiscalía a ejercer las acciones necesarias para dar cumplimiento a la decisión del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniendo la vigencia de las actuaciones del Ministerio Público en el caso, dado que se trata de un delito de acción pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en su fallo, el sentenciador de la segunda instancia explicó las razones por las cuales consideró ajustado a derecho declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Carmen Lara Torres, estableciendo que el Juzgado Cuadragésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal erró al declarar sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa toda vez que, al ser el desacato un delito de acción pública en contra de la administración de justicia, es el Estado Venezolano quien debe considerarse víctima y no el ciudadano Jorge Carvajal Castillo, siendo que al admitirse la querella el Juzgado de Control le otorgó esa cualidad. De igual manera consideró que debían mantenerse la plena vigencia de las actuaciones del Ministerio Público al tratarse de un delito de acción pública, perseguible incluso de oficio, por tratarse de –como ya se dijo- un delito contra la administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesta por el abogado Néstor José Rodríguez Contreras, en su carácter apoderado del ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.883.292, contra la sentencia dictada, el 18 de febrero de 2013, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesjurisdicciónincompetenciaCorte de Apelacionesproceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca