Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 10-0788, 26/03/2013
Expediente10-0788
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Ferretería Brasilia, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció violación a derechos constitucionales, ya que el juez de la causa actuó dentro de sus competencias y valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Se reafirmó que el amparo no es un medio para revisar decisiones de mérito ya resueltas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento: El fundamento principal de la presente demanda fue la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa cometida en el juicio relativo a la demanda intentada por cumplimiento de contrato de arrendamiento, por cuanto, en su criterio, el juez a quo no consideró ni apreció los alegatos de la parte demandada, así como que no tomó en cuenta la existencia de un juicio de retracto legal que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo, esta Sala juzga que la accionante pretende con el ejercicio de la misma que esta Sala revise los presuntos errores de juzgamiento cometidos por el referido Juzgado Superior y proceda a analizar lo que ya fue decidido por los tribunales de instancia. En este sentido, mediante decisión del 27 de julio de 2000 (Caso: Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfil S.A.), esta Sala señaló lo siguiente: 'en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales...'. En este orden de ideas, se concluye que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una infracción de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil FERRETERÍA BRASILIA, C.A., representada por el abogado VÍCTOR JOSÉ BARONE SILVA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fechada 5 de marzo de 2010. SEGUNDO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar innominada decretada en fecha 31 de mayo de 2010, consistente en la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena oficiar lo conducente. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, por no considerarse temeraria la acción ejercida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

Palabras clave

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