Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 11-1108, 28/02/2012
Expediente11-1108
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales del Ministerio Público en favor de Anselma del Carmen Sánchez Fandiño, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas que declaró con lugar un recurso de apelación en un caso de violencia psicológica. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones infringió derechos constitucionales, como el debido proceso y la protección de las víctimas de violencia de género, al anular un auto que otorgaba prórroga para la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía, lo que podría generar un gravamen irreparable a la víctima.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su acción de amparo constitucional en los argumentos que a continuación esta Sala resume: Que “[c]onstituye un acto lesivo la decisión judicial emitida por considerar que el juzgado agraviante, infringió los artículos 72 y 79 de la ley Orgánica Sobre Derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia (sic) por errónea aplicación e interpretación al confundir las fechas emitidas de la Orden de Inicio de Investigación, la Boleta de Notificación de Medidas de Protección y Seguridad del presunto agresor; y la Declaración del Presunto Agresor, sobre los hechos objeto de investigación. Lo que originó un gravamen irreparable, tanto para la víctima, quien se encuentra como una de las personas especialmente protegidas por el Estado (vulnerables) como para el Ministerio Público, titular de la acción penal”. De seguida, la parte accionante denunció la errónea aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y una vez que el texto de dicho artículo, señaló que “[d]e la norma antes transcrita, se puede colegir que el Ministerio Público, ordenará la apertura de la investigación para la prueba de la consumación del delito, así como de las personas que participaron en su comisión (artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal), en efecto el inicio de la investigación penal, fue en fecha 16/02/2011, inmediatamente se libraron las correspondientes diligencias, entre éstas la Boleta de Notificación del hoy presunto agresor JOEL MISAEL MENESES MIKEAS (sic), citaciones a testigos presenciale (sic) y referenciales, remisión a la víctima ANSELMA DEL CARMEN SÁNCHEZ FANDIÑO, al servicio de Psicología del Ambulatorio Los Pozones del estado Barinas, Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (sic) del estado Barinas, notificación al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del estado Barinas, entre otras”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por las abogadas Olivia Griselda Silva López y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor de la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez Fandiño, contra la decisión del 27 de julio de 2011, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente o Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional. A la respectiva notificación deberá adjuntarse copia certificada tanto de la presente decisión como del escrito de amparo. TERCERO: ORDENA a la señalada Corte de Apelaciones que notifique al ciudadano Joel Mikeas Meneses Durant, quien funge como presunto agresor en la causa penal que motivó el amparo de autos; circunstancia esta que deberá ser informada oportunamente a esta Sala. CUARTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por las abogadas Olivia Griselda Silva López y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. QUINTO: SUSPENDE TEMPORALMENTE, de oficio, los efectos del fallo dictado el 27 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que declaró“[…] Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscan y Carlo Humberto Ovalles, en su condición de Defensores Privados de ciudadano Joel Mikeas Meneses, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica Acoso u Hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 14.06.2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se anula el auto de fecha 14.06.11, donde acordó la prórroga de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía del Ministerio Público, por ser la solicitud extemporánea, de conformidad a los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., 191 del Código Orgánico Procesal Penal y recurso de interpretación de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02.06.11 […]”; sin que tal suspensión prejuzgue sobre la decisión definitiva. Así se decide.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroDerechos Humanos

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