Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 08-1347, 23/03/2010
Expediente08-1347
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1939 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario interpuesto por SAKURA MOTORS C.A. La Sala consideró que la notificación del acto impugnado fue defectuosa, lo que impide el cómputo del lapso de caducidad para recurrir. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a la jurisprudencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha tenido oportunidad de referirse al derecho de acceso a la justicia y, concretamente, a la imposibilidad, so pena de violación, de que el órgano judicial declare inadmisible, por caducidad, la demanda cuando se encuentra que el acto impugnado fue defectuosamente notificado. En ese caso, la consecuencia jurídica de la notificación defectuosa es clara: El acto es INEFICAZ y no comienza a correr el lapso para su impugnación (artículo 73 [de la] Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Esta Sala debe comenzar por señalar en cuanto a lo dicho por el sentenciador de instancia en su fallo, respecto a que en los casos en que se hubieren invocado violaciones constitucionales que afecten de nulidad absoluta a los actos administrativos recurridos, no transcurre el lapso de caducidad para la impugnación de los actos administrativos. En este sentido, la interpretación efectuada desconoce el principio de eficacia de los actos administrativos previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto se pretende convalidar las fallas que pueda incurrir la Administración en materia de notificación de sus actos, en perjuicio de lo establecido por la ley al establecer que la notificación debe incluir expresamente los recursos y lapsos para su interposición; estos elementos comprenden un mandato de ley cuya inobservancia implica que el acto sea ineficaz, y por ente, carente de surtir efectos en el tiempo, por lo que no puede computarse su caducidad, ni puede hacerse efectiva bajo ninguna aplicación normativa de aplicación expresa o supletoria, por cuanto el acto que debería originar su cómputo no puede tenerse por ejecutado por expreso mandato de la ley.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A. contra la sentencia núm. 1939, dictada, el 27 de noviembre de 2007, y publicada, el 28 de noviembre de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ANULA la sentencia núm. 1939, dictada, el 27 de noviembre de 2007, y publicada, el 28 de noviembre de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y REPONE la causa al estado que la Sala Político Administrativa dicte nueva decisión atendiendo a lo expuesto en el presente fallo. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativa a los fines de que se dicte nueva decisión considerando lo señalado en el presente fallo.

Palabras clave

Revisión ConstitucionalNotificación DefectuosaAcceso a la JusticiaContencioso Tributario

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