Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 06-1286, 09/03/2009
Expediente06-1286
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por José Manuel Flores, en relación con el acto de recuento electoral del 17 de agosto de 2006. Se argumenta que la situación denunciada es irreparable debido a la celebración de elecciones regionales posteriores, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La decisión se fundamenta en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando la violación del derecho constituya una evidente situación irreparable.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue admitida por esta Sala mediante sentencia Nº 1.783/06, según los elementos que cursaban en autos para aquel momento. Sin embargo, se ha reconocido que el auto de admisión de la pretensión de amparo no prejuzga sobre el fondo y, que por consiguiente, puede inadmitirse la misma en momentos posteriores, bien por un cambio de las circunstancias que motivaron el amparo o porque se verifiquen situaciones en el expediente que antes no constaban (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 57/2001). En tal sentido, se observa que el objeto de la acción de amparo interpuesta fue “(…) el acto de recuento realizado el 17 de agosto de 2006, supuestamente practicado sobre la mesa Nº 6 del Centro de Votación ‘Unidad Educativa Santiago Machado’ (Código 1731) (sic), y de otro lado, consecuencialmente se ordene al Consejo Nacional Electoral abstenerse de valorar o tomar en cuenta las actas de recuento del material electoral de fecha 17 de agosto de 2006 (…)”. Asimismo, que constituye un hecho público y notorio que el 23 de noviembre de 2008, tuvieron lugar las elecciones regionales convocadas por el Consejo Nacional Electoral, en las cuales se eligieron entre otras autoridades, al alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, por lo que se infiere que la situación denunciada por los accionantes, aun cuando pudiere configurar la violación de un derecho constitucional es irreparable, toda vez que el restablecimiento de la situación jurídica infringida respecto de los resultados de las impugnaciones del proceso comicial del 31 de octubre de 2004, no es posible por la celebración de las mencionadas elecciones regionales de 2008, en virtud de que resulta imposible la retrocesión de sus efectos -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 2.933/05-. Ello así, el artículo 6.3 eiusdem establece que “(…) No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por el ciudadano JOSÉ MANUEL FLORES, asistido por los abogados José Gregorio López Herrera y Jazmina Coromoto Requena, ya identificados; contra “(…) el acto de recuento realizado el 17 de agosto de 2006, supuestamente practicado sobre la mesa Nº 6 del Centro de Votación ‘Unidad Educativa Santiago Machado’ (Código 1731) (sic), y de otro lado, consecuencialmente se ordene al Consejo Nacional Electoral abstenerse de valorar o tomar en cuenta las actas de recuento del material electoral de fecha 17 de agosto de 2006 (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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