Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 06-1124, 06/02/2007
Expediente06-1124
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra sentencias del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Corte consideró que existía un medio ordinario, el recurso de apelación, que podía satisfacer la pretensión del accionante, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se argumentó que no había una amenaza inminente de violación de derechos constitucionales por parte del tribunal accionado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados Jesús Montes de Oca Nuñez, Numa Montes de Oca Nuñez y Nancy Montaggioni, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La Corte observó que la acción de amparo fue inadmisible debido a que el accionante contaba con un medio ordinario, el recurso de apelación, para impugnar las decisiones que consideraba lesivas. Se destacó que el amparo constitucional no sustituye los medios ordinarios de impugnación y que solo es admisible en casos excepcionales donde las vías ordinarias resulten ineficaces. La Corte también enfatizó que la amenaza de violación de derechos debe ser inmediata y realizable por el imputado, lo que no se cumplía en este caso.
Dispositiva
Por las razones anteriores expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Montes de Oca Nuñez, Numa Montes de Oca Nuñez y Nancy Montaggioni, contra las sentencias dictadas por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL. 2.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional contra la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 22 de marzo de 2006. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivoderechos constitucionalesdebido procesoautonomía municipalsentenciasrecurso de apelacióninadmisibilidad