Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 03-2514, 03/02/2006
Expediente03-2514
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Montesinos Lucena, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por carecer de legitimación para intentarlo. La decisión apelada, dictada el 8 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito, había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis Rafael Pérez en defensa del ciudadano Juan Helia Medina Hernández. La Sala resalta que el Juez no puede impugnar decisiones que afectan su función juzgadora, ya que no es el lesionado en la situación jurídica que se discute.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que el derecho a la defensa técnica, y junto a ella la prestación del juramento de Ley del defensor, de cumplir bien y fielmente los deberes del cargo, constituye una formalidad esencial, que no puede ser afectada por el principio antiformalista consagrado en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta disposición constitucional se encuentra contenida, en términos similares, en los artículos 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 242 del Código de Procedimiento Civil y 9 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. De tal modo, que solo las partes pueden activar procesalmente mediante el uso de los medios impugnativos que les otorga la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Montesinos Lucena, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por carecer de legitimación para intentarlo. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada, el 8 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis Rafael Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Helia Medina Hernández.