Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 03-1444, 17/02/2004
Expediente03-1444
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por el abogado José Guillermo Pérez Mora, en representación del Procurador General del Estado Mérida, respecto a una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado con lugar un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la solicitud de revisión no se ajustaba a los criterios establecidos para su admisión, por lo que se declaró inaccesible la revisión propuesta.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció lo siguiente: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia; por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá únicamente con el objeto de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado José Guillermo Pérez Mora, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Mérida, contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana María Lourdes Araujo Pacheco, titular de la cédula de identidad n° 8.033.263, contra el acto administrativo dictado el 18 de septiembre de 2000, por la Comisión Ejecutiva para la Reorganización del Instituto que asume Funciones de Emergencia, Desastres Naturales y Defensa Civil del Estado Mérida (FUNDEM), mediante el cual se le destituyó del cargo de Analista de Personal IV, de la Oficina de Recursos Humanos adscrita a la Dirección y Presidencia de dicho Instituto.