Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 02-0629, 13/02/2003
Expediente02-0629
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Próspero Brito contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado improcedente su acción de amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya agotadas en el doble grado de jurisdicción. Además, se reafirmó que la acción de amparo debe basarse en la violación de derechos constitucionales, lo cual no se evidenció en este caso.

Extracto de la motiva

Si bien el fallo dictado el 22 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo fue apelado, la parte accionante no fundamentó su recurso. La sentencia hoy recurrida en amparo resolvió el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Próspero Brito, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2001, por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y declaró: a) sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada; b) confirmó la sentencia dictada por el mencionado Tribunal de Municipio; c) con lugar la demanda que por resolución de contrato intentó el ciudadano Paulino Antonio Henríquez Medina, contra el hoy accionante. En la decisión dictada el 28 de noviembre de 2001, a juicio de la accionante, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda le violentó sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, contemplados en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento, para que las partes que intervienen en un determinado procedimiento, pudieran optar por una tercera instancia, en la cual, se revisaran las pretensiones que ya agotaron el doble grado de jurisdicción establecido por la Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Prospero Brito, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 22 de febrero de 2002. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo intentada por el ciudadano Prospero Brito, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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