Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 165, Exp. 01-0632, 07/02/2002
Expediente01-0632
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2002, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz Eduardo Rodríguez Rosales, representado por el abogado Luis Fidhel Gonzáles, contra el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal. Se argumentó que el tribunal no notificó personalmente al accionante sobre la sentencia que revocó su absolución, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó que se repusiera el proceso al estado de notificación de la decisión del 14 de abril de 2000, permitiendo al accionante ejercer los recursos pertinentes.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala que el ciudadano Cruz Eduardo Rodríguez Rosales, propuso la presente acción de amparo constitucional contra una serie de actuaciones presuntamente cometidas por el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal con Jurisdicción Nacional de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En este sentido, alegó el solicitante que el referido Tribunal omitió notificarlo de la sentencia dictada el 8 de junio de 1999 por la Sala de Casación Penal, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra el fallo del 30 de enero de 1997, dictado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio del cual absolvió a los ciudadanos Cruz Eduardo Rodríguez Rosales -hoy accionante- y Junior Ramón Molina Hernández, por los cargos fiscales formulados en su contra por el delito de homicidio calificado en perjuicio de la ciudadana Ligia Meléndez de Mendoza. Del mismo modo, adujo que el nombramiento de Defensor Público para que ejerciera su defensa transgredió sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y que, además, el mismo Defensor Público no cumplió correctamente sus funciones. Estudiadas las actas que componen el presente expediente, incluyendo las copias certificadas remitidas por el Tribunal de Ejecución de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a cargo de la abogada Flor González de Colmenarez, y oídos y analizados los alegatos de la representación judicial del accionante, la Sala estima: En primer lugar, con respecto al alegato de la supuesta violación al debido proceso del solicitante, por no haber sido notificado del contenido de la sentencia de la Sala de Casación Penal, y del acto de informes que se llevó a cabo ante el Tribunal de reenvío, la Sala observa que, habiendo sido representado el imputado por la Defensa Pública en todo el juicio, no puede hablarse de indefensión por falta de notificación personal del accionante del acto de informes, por lo que tal denuncia resulta improcedente, y así se declara. Sin embargo, no pude soslayar esta Sala que el accionante no fue notificado de la sentencia del Tribunal de Reenvío en su contra, lo que le ha impedido ejercer oportunamente los recursos posibles contra dicho fallo. En este sentido, en anteriores oportunidades esta Sala ha decidido que las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Reenvío deben ser notificadas personalmente al imputado a fin de que ejerza el derecho de defensa, y que sólo si se hace imposible esta notificación personal, podía acudirse a otra vía que la sustituya. Consecuencia de esa doctrina, es que el accionante debe ser notificado personalmente de la sentencia definitiva, y que al no haber ocurrido ello se le violó el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara. Por lo tanto, esta Sala declara con lugar la presente solicitud de amparo constitucional y, en virtud de lo precedentemente expuesto, revoca la causa al estado de la notificación de la decisión dictada el 14 de abril de 2001 por el Tribunal accionado, a fin de que pueda ejercer, si así lo estima conveniente, los recursos procesales que estime pertinentes contra dicha decisión. Así se decide.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Fidhel Gonzáles, representante legal del ciudadano Cruz Eduardo Rodríguez Rosales, contra actuaciones del entonces Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal con Jurisdicción Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, por ende, REPONE la causa al estado de que sea notificado el ciudadano Cruz Rodríguez Rosales de la decisión dictada por ese Juzgado, del 14 de abril del 2000. 2) NIEGA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por el accionante. 3) ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Carlos Craca, Director del Servicio de Defensa Pública, a los fines dispuestos en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciatribunal de reenvíohomicidio calificado