Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 17-1148, 22/10/2025
Expediente17-1148
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Miguel Idrogo Martínez en representación de Kaled Abdul Hadi Mansour. La solicitud se refiere a una sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible un recurso de apelación y confirmó una decisión anterior sobre la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la falta de representación legal adecuada del solicitante impide la admisión de la revisión.
Extracto de la motiva
En efecto, mediante sentencia N° 1963 del 21 de noviembre de 2006, esta Sala puntualizó que “(…) no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante (…)” (criterio reiterado en el fallo de esta Sala). Por ende, la abogada principal Hilmary Luz González Requena, mal podía sustituir una facultad con la que no contaba para el momento, en el abogado sustituto del poder general amplio que le fuera conferido. Al efecto, esta Sala señala que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Así pues, el abogado delegado o sustituto actúa dentro de los límites del poder que le confiere la abogada principal. Así entonces, la solicitud de revisión, se constituye en una causa que cursa ante la Sala Constitucional, para lo cual el abogado sustituto que viene en revisión, requiere demostrar la facultad expresa que acredite su representación en el proceso de revisión constitucional, tal como lo dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación es supletoria por mandato expreso del artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala la inadmisibilidad de “…la demanda, solicitud o recurso…” “…cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, recurrente o accionante respectivamente”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por el abogado José Miguel Idrogo Martínez, quien dijo ser apoderado judicial del ciudadano KALED ABDUL HADI MANSOUR, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 8 de agosto de 2016.