Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 13-0979, 27/11/2014
Expediente13-0979
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Maritza Josefina Alvarado Mendoza. La solicitante alegó que la sentencia violaba sus derechos al no pronunciarse sobre la nulidad de los actos de remoción y retiro, así como por la falta de aplicación de la indexación de sus prestaciones sociales. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió anular el fallo en cuanto a la indexación, ordenando su aplicación desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, manteniendo firmes los demás pronunciamientos.
Extracto de la motiva
La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor y del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, incluso sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada MARITZA JOSEFINA ALVARADO MENDOZA, asistida por el abogado Juan Pérez Aparicio, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 23 de mayo de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusiera contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. En consecuencia se ANULA el fallo objeto de revisión únicamente respecto al punto relativo a la indexación del pago de las prestaciones sociales, quedando FIRMES los demás pronunciamientos del mismo. Segundo: ORDENA que se aplique la indexación al monto que corresponde a la Administración Pública cancelar a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ALVARADO MENDOZA por concepto de prestaciones sociales, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesindexaciónderechos laboralesCorte Primera de lo Contencioso Administrativo