Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 12-1068, 05/12/2012
Expediente12-1068
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Rodrigo Tovar en representación de José Urriola Ibarra, debido a la omisión de la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones en resolver un recurso de apelación. La Sala constató que la falta de decisión se debió a la ausencia temporal de un magistrado y a la falta de designación de un suplente por parte de la Comisión Judicial del TSJ.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, a fin de pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y a los fines de formarse un mejor criterio en el presente caso, considera necesario conocer si la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya decidió el recurso de apelación ejercido en la causa penal No. 277812 seguida contra el accionante. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ORDENA a la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe si se incorporó al referido órgano jurisdiccional el mencionado Juez Provisorio; y, asimismo, que informe si resolvió el recurso de apelación ejercido en el expediente No. 277812. La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto. Se advierte expresamente a los Magistrados integrantes de la referida Corte de Apelaciones que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe si se incorporó al referido órgano jurisdiccional el mencionado Juez Provisorio; y, asimismo, que informe si resolvió el recurso de apelación ejercido en el expediente No. 277812. La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto.

Palabras clave

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