Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 10-0408, 02/11/2011
Expediente10-0408
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Táchira, en relación a una acción de amparo interpuesta por Rafael Rangel contra una sentencia de desalojo. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que la decisión impugnada había sido dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes. La Sala también hizo un llamado de atención a los juzgados involucrados por su desconocimiento del régimen competencial aplicable a las acciones de amparo.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en el presente caso y, al respecto, se observa lo siguiente: El 23 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y declinó la competencia en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por estimar que de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009/0006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena, corresponde el conocimiento de las apelaciones a los Juzgados Superiores y por cuanto el tribunal accionado resolvió la causa como tribunal de primera instancia, el conocimiento de la presente acción de amparo, corresponde igualmente a dichos tribunales. Por su parte, el 26 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a su vez se declaró incompetente para conocer de la mencionada acción de amparo, al estimar que conforme a la referida Resolución de Sala Plena, no le correspondía conocer de la acción de amparo propuesta, por cuanto la cuantía de la demanda principal-que dio origen al fallo accionado- no excedía de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Así planteada la controversia, debe esta Sala como punto previo denotar el desconocimiento demostrado tanto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, al pretender aplicar el régimen competencial del procedimiento breve para la tramitación de una acción de amparo constitucional, contrariando así lo dispuesto por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido por esta Sala a través de su jurisprudencia. En consecuencia, se le hace un llamado de atención a ambos tribunales, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en el error delatado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. 2- Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAFAEL RANGEL, debidamente asistido por el abogado Hernando Valencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de noviembre de 2009, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal.