Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 08-1143, 31/10/2008
Expediente08-1143
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Enrique Rivas Gómez, actuando como apoderado de un grupo de ciudadanos. La decisión se basa en la falta de representación adecuada y en la no presentación de la copia certificada del fallo que se pretendía revisar. La Sala enfatiza que es responsabilidad del solicitante presentar la documentación necesaria para la admisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se peticionó la revisión del fallo definitivamente firme dictado el 1 de julio de 2008, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró perecido el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado, el 6 de julio de 2007, por el Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que la misma se inserta en el elenco de decisiones jurisdiccionales que son susceptibles de revisión constitucional, según la enumeración contenida en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: 'Corpoturismo', razón por la cual asume su competencia para conocer de dicha solicitud.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Enrique Rivas Gómez, con el carácter de 'Apoderado' de los ciudadanos: 'MATA MARÍA, RONDON ENIS, ESPEJO ELBA, MARTÍNEZ ADOLFO, TOVAR CARLOS, PÉREZ GISELA, TOVAR RAFAEL, BLANCO EDGAR, DICURU JESÚS, MALDONADO JOSÉ, SANDOVAL DIEGO, CORNIELES HUGO, TORO FERMÍN, MUSKUS OMAR, ROMÁN FRANCISCO, MORENO ANTONIO, LOBATON ELIS, FRANCO ISBELIA, SUÁREZ RAFAEL, ACEVEDO CARMEN, MACHADO MANUEL, ALBARRAN JUAN, GONZÁLEZ PARRA BERNARDO, LA PAZ JUAN, LORAIMA LUÍS, ROVIRA RAMÓN, SANTANA ORLANDO, GRATERON MARÍA, PALACIOS NELSON, MANSILLA DANIEL, LANDAETA LONGA ROXANA, OSORIO ALÍ, APARICIO LUÍS, GARRIDO RAÚL, SUCESIÓN DE HENRY PÉREZ (integrada por Ana Gómez, Dulcinea y Henry Pérez), BENAVENTE DE HERNÁNDEZ LILIA, PÉREZ JOSÉ, IBARRA HERNÁNDEZ CASTO, PÉREZ DE MORALES CELINA, JIMÉNEZ DE CASTRO IVONETT, GALINDO CARLOS, CLEMENTE NELLY, SAADE ABRAHAM, GUERRA LUÍS, ZAMBRANO EDMUNDO, IZQUIERDO DE TRIAS ANA, SUÁREZ SABINO, HUNG MOOLANG, MENDOZA ANTONIO, DÍAZ ADELIA, SÁNCHEZ CARMEN, URBANEJA MARIA, ORTIZ GLADIS, MARCANO ZORAIDA, ACOSTA NAIDHA, ALVAREZ IRAIDA, GUERRA ROSA, GARCÍA MARÍA, MUJICA OLGA, BRICEÑO MARÍA, GÓMEZ MARÍA, RONDÓN CARMEN, GOTERA EDILSON, CAMACHO JOSÉ, SANTELIS GLENDA, FALCÓN CLEMENCIA, BENÍTEZ CECILIO, MONTILLA BELKIS, ARAUJO BLANCA, OLEAGA CARLOS, CORONEL ANTONIO, ARAQUE MIRYAM, BRICEÑO JESÚS, AZUAJE RAMÍREZ, RIVAS MARIA, DÍAZ CECILIA, ANDARA GLORIA, TORRES HILDA, MATUTE POLONIO, NATERA CARMEN, PARRA WILLIAMS, GÓMEZ ALIDA, MENDOZA JUAN, LAGUNA ALBA, PALOMARES YOLANDA, PARRA LUÍS, GRANADOS GISELA Y VELÁSQUEZ JESÚS', sin identificación en autos, del fallo dictado por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 1° de julio de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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