Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 07-0812, 30/07/2007
Expediente07-0812
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Woacolda Coromoto Bermúdez Carruyo, quien cuestionó la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que la apelante tenía legitimación para interponer el recurso, ya que la acción de amparo estaba dirigida contra la sentencia del 22 de febrero de 2007, y no contra la juez que la dictó. La Sala ordenó que un nuevo juzgado se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la decisión dictada el 22 de febrero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la que declaró con lugar la apelación intentada contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esa misma Circunscripción Judicial, y parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana Yelitza Coromoto Hidalgo Ruiz. Por su parte, el fallo apelado dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por falta de “cualidad o legitimación”, al sostener que la demanda estaba dirigida contra la Juez Encargada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y no contra el fallo dictado, el 22 de febrero de 2007, por el referido Juzgado. Así las cosas, esta Sala observa lo siguiente: Luego de un detenido análisis del libelo de demanda original, la accionante calificó la acción propuesta como amparo contra sentencia y calificó como agraviante al siguiente fallo: “….es por lo que paso ahora si a denunciar y en consecuencia demandar, MEDIANTE ACCIÓN DE AMPARO CONTRA SENTENCIA; la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2007” (Resaltado de esta Sala). Por otro lado, en el escrito de corrección del libelo de demanda, presentado el 20 de abril de 2007, la ciudadana Woacolda Coromoto Bermúdez Carruyo, comenzó por aclarar que “en el escrito libelar de acción de amparo contra sentencia, in limine (sic), se señalaron sedicentes vicios con marcada y amplia referencia de la decisión de fecha QUINCE (15) de diciembre del año 2006, dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, es decir el tribunal a quo. Ello, se hizo con el único fin de ilustrar a este Honorable Tribunal, más (sic) no para que SEA OBJETO PROPIAMENTE DICHO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO (…) De ahí que, procedo en cuanto a Derecho se requiere a ratificar los aspectos siguientes: El denuncio (sic), en efecto, la sentencia de fecha VEINTI-DOS (sic) (22) de Febrero del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta (sic) Circunscripción Judicial (….)” (Resaltado de esta Sala). Ahora bien, a juicio de esta Sala, el fallo apelado erró al declarar inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación pasiva, al calificar erróneamente como agraviante a la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuando del libelo de la acción de amparo y su corrección se desprende que está dirigida contra la decisión del 22 de febrero de 2007, dictada por el citado Juzgado Segundo de Primera Instancia y fue calificada por la propia accionante como amparo contra sentencia, lo que constituye un excesivo formalismo impropio de la acción de amparo y que conduce inexorablemente a revocar el fallo sujeto a apelación. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación incoada por la ciudadana WOACOLDA COROMOTO BERMÚDEZ CARRUYO, asistida por los abogados Gustavo Contreras y Germán Dávila, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la precitada ciudadana contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la que declaró con lugar la apelación intentada contra la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esa misma Circunscripción Judicial, y parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana Yelitza Coromoto Hidalgo Ruiz. 2.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- Se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo, omitiendo pronunciarse sobre lo ya decidido en el presente fallo.
Palabras clave
amparolegitimaciónsentenciaarrendamientoderechos constitucionalesrecurso de apelacióndecisión judicial