Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 04-1156, 19/08/2004
Expediente04-1156
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Andrés José Valladares Moreau, presidente de la sociedad mercantil GRUPO LIMITE A.V., S.A., contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que existían vías ordinarias para resolver el conflicto, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo no es procedente cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación a los derechos de la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, de petición, a la libertad económica y a obtener una oportuna respuesta, por parte de la Resolución Nro. 28 dictada por el Superintendente Municipal Tributario de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta, mediante la cual se impuso multa a la accionante por la cantidad de Bs. 1.852.500,oo, de conformidad con el artículo 79 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Baruta y se ordenó el cierre temporal del establecimiento denominado GRUPO LIMITE A.V., S.A., ubicado en la Avenida Araure, frente al Centro Comercial Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ARMANDO JOSE PLANCHART MARQUEZ en contra de la decisión de fecha 28 de abril de 2004, emanada del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Andrés José Valladares Moreau en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GRUPO LIMITE A.V., S.A., contra la Resolución Nro. 28 dictada por la Superintendencia Municipal Tributaria de la División Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

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