Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 01-2775, 17/07/2002
Expediente01-2775
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez en nombre de Jesús Manuel Camacho Gutiérrez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales del demandante, al dictarse un auto de detención sin haber sido citado previamente. La Sala, tras analizar los antecedentes y alegatos, concluyó que el demandante tenía conocimiento de la investigación penal en su contra antes de la detención, lo que desvirtuaba su alegato de vulneración de derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión, contra la cual apeló el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra el auto de detención dictado el 20 de febrero de 1998, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el ciudadano JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, alegó el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ que al ciudadano JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIÉRREZ se le cercenaron derechos fundamentales, ya que se le dictó la detención judicial sin que el Tribunal encargado de la investigación lo hubiese citado o llamado a declarar previamente, para así poder ejercer el derecho a la defensa y en efecto, presentar sus propios descargos y solicitar la recepción de pruebas o diligencias a su favor, para desvirtuar su responsabilidad de esos hechos investigados.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, actuando en nombre del ciudadano JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIÉRREZ. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 9 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparodetenciónderechos fundamentalesdebido procesosustancias estupefacientesCorte de Apelacionesrecurso de apelaciónjusticia