Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 17-0811, 22/10/2025
Expediente17-0811
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2025, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Rito Gulfo Álvarez, en representación de DIMACE, S.A., contra la sentencia N° 886 dictada el 8 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la revisión no debe ser entendida como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo excepcional y discrecional, y que no se configuraron las infracciones denunciadas por la solicitante.

Extracto de la motiva

Que “(…) la segunda denuncia recae sobre la violación de los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la errónea interpretación de los artículos 12, 206, 362 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ya que una vez hecha la oposición del decreto intimatorio en primera instancia por esta demandada, no se ejerció el acto procesal de contestación a la demanda, puesto que se evidencia en autos que el cedente no posee un título, líquido y exigible, cuyo cobro se pueda patentar mediante mecanismos procesales como acción por vía intimatoria, vía ejecutiva, cobro de bolívares ordinarios entre otros (…)”. Que “(…) en tal sentido la Sala de Casación Civil, mediante la sentencia que se impugna se apartó de su propio criterio jurisprudencial sobre la naturaleza del contrato de cesión de crédito, también sobre la institución de la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que no era procedente la confesión ficta en el presente caso bajo análisis, ya que la demandante necesitaba tener un título de crédito exigible donde conste la deuda y no ocurrió así, ya que si la acción está prohibida en la Ley, no hay acción y el Juez Superior no debió declarar la confesión ficta y con lugar la demanda, por lo que esta representación disiente de la sentencia emanada de la Alzada y confirmada por la Sala de Casación Civil, ésta última objeto de revisión (…)”. Que “(…) la tercera denuncia recae en la violación de los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia por la falta de aplicación con los artículos 12 y 17 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia objeto de impugnación no tomó en consideración que en el procedimiento de intimación se opuso al decreto intimatorio y realizó diferentes abonos para honrar el compromiso sobre la cantidad establecida en el contrato de cesión de crédito, mediante depósito en la entidad financiera Banesco en la cuenta N° 01340405464054036553 a nombre del ciudadano Ishan Muahamad Hammmmadf quien es el hermano del demandante y forma parte de Inversiones Oasis C.A.(…)”. Que “(…) el Juez de alzada no aplicó el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil ya que quedó demostrado la existencia de un fraude contractual, sin embargo dicho Juez omitió este medio de pruebas al declarar sin lugar el recurso de casación (…)”. Finalmente solicitó que la presente solicitud sea admitida y declarado ha lugar.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Rito Gulfo Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.378, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIMACE, S.A., de la sentencia dictada de fecha 8 de diciembre de 2016, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. TERCERO: ORDENA notificar a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de esta decisión a los fines conducentes, de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

indefensioncesion de creditoconfesion fictafraude contractualrecurso de casacionconstitucioncodigo de procedimiento civil

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