Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 23-0243, 30/11/2023
Expediente23-0243
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de noviembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Annabell del Carmen Moncada Carvajal, contra la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Vigésimo Noveno, ya que este se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 10 de febrero de 2023.

Extracto de la motiva

Al existir la decisión proferida por parte del Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue suficiente para la Sala (5°) de la Corte de Apelaciones homologar tal decisión y como consecuencia decretar una inadmisibilidad sobrevenida, sin previamente verificar que efectivamente dicha decisión resolviera lo planteado por el solicitante lo email no ocurrió, pues permanece la omisión de pronunciamiento - señalado como el gravamen causado-, al resolver la Juzgadora sobre una cuestión no solicitada, como lo es el peligro de fuga, como se señaló en el presente escrito y puede constatarse de la propia solicitud de fecha 22-01-2021, se solicitó la revocatoria de la medida con fundamento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y no con fundamento en el presunto peligro de fuga como lo señala la Juzgadora. Por lo que erró la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones era la interpretación y aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Tutela Constitucional, con fundamento en la existencia de la decisión de fecha 10-02-2023, emitida por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio en el que resolvió ‘Se niega la solicitud de Revocatoria de la medida solicitada en fecha 22/01/2023 por el ciudadano Abg. Nelson Barrios actuando en su condición de representante legal de las víctimas, seguido contra la ciudadana María Elena Delgado Jerónimo C.I.V-4.837.162 toda vez que no se encuentra establecidos los extremos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal’, pues al constatar tal decisión debió prever que no existe pronunciamiento en los términos en que se planteó la pretensión, la Juzgadora resolvió sobre una cuestión que no le fue solicitada, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual es categórico en señalar los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia, en este sentido señala en su cardinal 5 lo siguiente: ‘Toda sentencia debe contener; (...) 5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia’. Esta norma impone al juzgador la inexcusable obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos y defensas opuestas por las partes so pena de incurrir en citra petita y lesionar con ello los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, tal como ocurrió en el presente caso, no solo por haber transcurrido más de dos años, e interponer una acción de Amparo Constitucional para que procediera a emitir pronunciamiento sino que la Juzgadora no se pronunció sobre lo peticionado, tal como se lo impone el Ordenamiento Jurídico Patrio, afectando con ello los derechos constitucionales antes mencionados, circunstancia esta convalidada por la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual conllevó a una errónea aplicación del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al declarar inadmisible sobrevenidamente la Tutela Constitucional.

Dispositiva

1) COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 2 de marzo de 2023, por la abogada Anabell del Carmen Moncada Carvajal, y fundamentado por el abogado Nelson Barrios, contra el fallo dictado el 23 de febrero de 2023, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

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