Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 14-0369, 17/12/2015
Expediente14-0369
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua de notificarles una sentencia dictada el 10 de octubre de 2013. La Sala determinó que la falta de notificación impidió a los accionantes ejercer los recursos correspondientes, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La representación de los accionantes realizó una serie de consideraciones sobre los días de despacho transcurridos con el fin de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictara la respectiva sentencia en apelación, en las que precisó, entre otros argumentos, que “(…) los SESENTA (60) DIAS (sic) CONTINUOS PARA DICTAR SENTENCIA comenzaron a correr EL DÍA CINCO (5) de JUNIO DE 2013 y vencieron el día martes CINCO (5) de AGOSTO de 2013. Como puede ser corroborado en dicho lapso no se dicto (sic) sentencia, pues esta (sic) fue dictada el día DIEZ (10) de OCTUBRE DE 2013, evidentemente fuera de Lapso (sic) y DEBIO (sic) SER OBLIGATORIAMENTE NOTIFICADA a las partes. Pero es el caso, que esta NOTIFICACIÓN SE OBVIA CON EL AUTO DEL TRIBUNAL… con (sic) fecha 1 de octubre de 2013”, razón por la que solicitó en el petitorio que “(…) se reponga la causa al estado de ordenar la notificación de las partes a los fines de ejercer el Recurso de Casación correspondiente”.
Dispositiva
1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Víctor Riobueno Zambrano, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos TEÓFILO BELTRÁN URIBE, YOLANDA BELTRÁN GOYENECHE, MYRIAN BELTRÁN GOYENECHE, LUIS OLINTO BELTRÁN GOYENECHE, ORLANDO BELTRÁN GOYENECHE, MATILDE BELTRÁN GOYENECHE DE CAMARGO, OMAIRA BELTRÁN GOYENECHE DE CARMONA y DANIEL BELTRÁN GOYENECHE, respectivamente, contra la omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de notificarlos de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013. 2. IMPONE multa a los accionantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.