Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 10-0743, 27/11/2014
Expediente10-0743
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Enrique Adrianza Medina contra la sentencia del 16 de diciembre de 2009, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante había agotado la vía ordinaria de oposición a la ejecución de la sentencia. Además, se revocó el fallo del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, considerando que no se cumplían los requisitos para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la parte accionante no hizo uso del medio ordinario idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico otorga para el restablecimiento de la situación que alegó como infringida, razón por la cual la Sala debe confirmar el fallo del a quo, que declaró inadmisible la presente acción, pero de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara (…). En el caso sub iudice, al examinar las actas procesales se evidencia que una vez firme la decisión dictada en alzada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y de (sic) recibido el expediente en el Tribunal de la causa en fecha 03 de febrero de 2010 (fl.135), el apoderado judicial de la parte actora solicitó por diligencia de fecha 3 de febrero de 2010 se decretara el lapso para el cumplimiento voluntario de la referida decisión. (fl. 167). Igualmente se aprecia que encontrándose el juicio en tal estado, el apoderado judicial del demandado Fernando Enrique Adrianza Medina efectuó por diligencia del 03 de febrero de 2010 oposición a la ejecución de la sentencia solicitada por la parte actora, con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo la existencia a su favor de un derecho fundamental consagrado en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de habérsele concedido una prórroga legal según expediente N° 4642-2009 tramitado en el mismo Tribunal de Municipios (sic), cuya notificación fue practicada el 08 de octubre de 2009, por lo que considera improcedente cualquier ejecución de sentencia antes del 12 de diciembre de 2010. (fls. 169 y 170).

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE ADRIANZA MEDINA, asistido por los abogados Máximo Ríos Fernández y Mileni Morillo Quintero, contra la sentencia del 28 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- REVOCA el referido fallo dictado el 28 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE ADRIANZA MEDINA, asistido por los abogados Máximo Ríos Fernández y Mileni Morillo Quintero, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4.- ANULA DE OFICIO las sentencias del 25 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y 25 de octubre del mismo año emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendamientoinadmisibilidad

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