Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 13-0898, 19/11/2013
Expediente13-0898
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por José Luis Salazar contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el fallo impugnado no violó derechos constitucionales ni desconoció doctrina vinculante, concluyendo que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada conocer de la presente acción de Amparo Constitucional en virtud de la apelación que efectuaran los Abogados Letty Piedrahita y Carlos Luís Hernández, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, ciudadana IGNACIA ROJAS ALAYÓN, todos identificados, en contra de la decisión de fecha 03 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara con lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada por la parte accionante ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR. Para resolver se observa: Manifestó el accionante que el 04 de diciembre de 2012, a las diez de la mañana (10:00 am), la ciudadana IGNACIA ROJAS ALAYÓN y otras personas, entre ellas un cerrajero, se introdujeron a la fuerza en la vivienda que ocupa con su concubina y su hija desde hace más de 25 años, ubicada en el sector La Estrella, Calle Medina Angarita, casa No. 27, Los Teques, destruyendo y devastando los candados y cerraduras de las puertas principales de la referida vivienda. Que agotó todas las vías judiciales y extrajudiciales que existen para resolver el conflicto y el derecho constitucional violado, acudiendo al Ministerio Público, al Juez de Paz y a la Defensa Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en la cual dictaron un exhorto a la ciudadana IGNACIA ROJAS ALAYÓN, donde se le pidió que cediera la perturbación de la posesión pacifica del inmueble y que se sometiera a lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y que ninguna de las instituciones a las que acudió pudo resolver la violación de sus derechos constitucionales, a pesar de que el derecho infringido es de orden público. Tales acontecimientos fueron negados, rechazados y contradichos por la accionada en la Audiencia Constitucional, manifestando que lo que pretende el quejoso es el reconocimiento como habitante del inmueble.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR de la sentencia dictada, el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Ignacia Rojas Alayón contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el solicitante de autos contra la ciudadana Ignacia Rojas ALAYÓN.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de propiedadjuecesdoctrina vinculanteposesiónviviendajusticia

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