Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 12-0707, 05/12/2012
Expediente12-0707
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lill Coromoto Confortti Aguilar contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que ameriten la protección solicitada.
La decisión se basa en la revisión de los argumentos presentados por la parte actora, quienes alegaron la vulneración de derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluye que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las pruebas presentadas, por lo que no se configura la improcedencia de la acción de amparo.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archívese el expediente, y se establece que la medida cautelar solicitada es considerada inoficiosa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la vivienda de la ciudadana Lill Coromoto Confortti Aguilar, consagrados en los artículos 26, 49, cardinal 1 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2012, sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta en su contra por la sociedad mercantil Inversiones 27062009 C.A.
Ahora bien, luego del examen de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que aquella cumple con los mismos; y así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la misma es admisible; y así se declara.
En virtud de los argumentos expuestos, esta Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lill Coromoto Confortti Aguilar, resulta improcedente in limine litis. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LILL COROMOTO CONFORTTI AGUILAR, asistida por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, ya identificados, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.