Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 08-0929, 31/10/2008
Expediente08-0929
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónImprocedente in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García en representación de Luis Alberto León Vargas, contra la decisión N° 026-08 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando falta de motivación e ilogicidad en la sentencia recurrida.
La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales denunciados, ya que la decisión impugnada se ajustó a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Se resalta que el amparo constitucional no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales, sino para proteger derechos fundamentales que hayan sido vulnerados, lo cual no se aprecia en este caso.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando que el ciudadano puede ejercer sus derechos en el nuevo juicio que se celebrará ante un tribunal distinto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alberto León Vargas, contra la decisión N° 026-08 dictada, el 27 de junio de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; con ocasión al proceso seguido en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y ordinales 1°, 2°, 3° y 10° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoilogicidadfalta de motivaciónCorte de Apelacionesrobo agravadoderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal