Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 04-1253, 19/08/2004
Expediente04-1253
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública Eunice Carolina Ríos en defensa de Efrén José Rodríguez Fuentes, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por falta de comparecencia del recurrente a la audiencia constitucional. La Sala, al analizar el caso, determinó que la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia constitucional produce la terminación del procedimiento, salvo que se demuestre que los hechos alegados afectan el orden público.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt y otros, estableció interpretaciones acerca del contenido y alcance de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes a la audiencia constitucional, la sentencia referida determinó lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (Resaltado de este fallo). Igualmente, en sentencia del 2 de mayo de 2001, caso: Industrias Lucky Plas, se estableció que: “Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia Nº 10, del 1º de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo. (omissis) La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador” (Resaltado de este fallo). Se desprende entonces, de las decisiones transcritas supra que, efectivamente, el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 5 de abril de 2004, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada por la abogada Eunice Carolina Ríos, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolívar, actuando en defensa del ciudadano EFRÉN JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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