Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 01-2451, 17/07/2002
Expediente01-2451
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Neisa Pineda en representación de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos y Profesionales del Servicio Exterior Venezolano, así como el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Servicio Exterior. La Sala argumenta que no se aportaron elementos suficientes que demuestren la existencia de un daño irreparable por la aplicación de las normas impugnadas. Además, se establece que la inaplicación de una norma debe estar justificada por la necesidad de evitar daños irreparables, lo cual no se evidenció en este caso.

Extracto de la motiva

La inaplicación de un instrumento normativo como medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de los Estados o Municipios, de modo que si no se maneja con equilibrio aquella inaplicación el principio de autoridad quedaría quebrantado, de allí que, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación. Esta puede venir dada no sólo por los perjuicios materiales irreparables que puedan originarse de actos administrativos ejecutados con fundamento en el instrumento normativo conocido, sino por la jerarquía y la entidad de los derechos en juego.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la ciudadana NEISA PINEDA, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS Y PROFESIONALES DEL SERVICIO EXTERIOR VENEZOLANO, conjuntamente con recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 41, letra a), 64, letras c) y d), 66, 67, 68, 80, 82, 88, 101, 107 y 114 a 133 de la LEY DE SERVICIO EXTERIOR. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de concesión de medida cautelar innominada, planteada de manera subsidiaria.

Palabras clave

amparonulidadinconstitucionalidadLey de Servicio Exteriorderecho a la igualdadirretroactividadderecho al trabajocondiciones laborales

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