Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 23-0120, 30/11/2023
Expediente23-0120
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Amador Buloz Martínez contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en que el accionante no agotó la vía ordinaria antes de recurrir a la vía extraordinaria del amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que resulta más que elocuente “afirmar que la pretensión ejercida en el caso sub-lite, resulta ADMISIBLE, preliminarmente, pues ella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de 1a Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así solicita sea declarado por este tribunal actuando en sede constitucional, en virtud de que la demanda incoada, no se encuentra adversada por el supuesto que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley en reverencia”. Que “en lo que respecta a la procedencia del amparo, desde la perspectiva establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estimo que el caso examinado, se encuentra igualmente satisfecho lo exigido por la norma antes señalada (artículo 2) toda vez que se trata de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA 1NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 18 de octubre del año 2022, en el cual declaró ‘…la causa se encuentra concluida, y la parte perdidosa cumplió a cabalidad con el pago correspondiente’ (…). Que por todo lo antes expuesto considera que la Acción de Amparo Constitucional ejercida en contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 18 de octubre de 2022, resulta procedente en derecho, y así solicitó sea declarado. Que señala como vulnerados por el agraviante el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 constitucionales. Finalmente solicitó que la acción de amparo incoada en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 18 de octubre de 2022, se admitiera conforme a derecho, que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de los actos consecutivos a ese auto desplegados por el referido tribunal, y en consecuencia, se restablezca la situación jurídica infringida, ordenándosele al agraviante decretar la ejecución forzosa del demandado, ciudadano Ricardo Armando López Angulo, antes identificado, y en consecuencia se acuerde el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir el monto corregido e indexado por parte de la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, recibido por el tribunal agraviante el día 20 de enero del año 2020, a través del oficio número CJ-CJ aaag-2020 -0033 de fecha 10 de enero de 2020 y de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, sea autorizado para hacer ejecutar la obligación de hacer y destruir la pared y bienhechurías por cuenta del demandado y construir la pared tal y como lo indica el dispositivo de la sentencia en sus numerales Segundo, Tercero y Cuarto.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2022, por el ciudadano EDUARDO AMADOR BULOZ MARTÍNEZ, asistido por el abogado Ronald Antonio Castillo Blanco, contra el fallo dictado el 15 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra el auto dictado el 18 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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