Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 14-0209, 17/12/2015
Expediente14-0209
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de diciembre de 2015, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Roger Zadra Córcega contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de notificarlo del fallo dictado el 1 de marzo de 2012. La Sala concluyó que el Juzgado A Quo no cumplió con la notificación de las partes, lo que constituyó una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, argumentando que el juicio principal no estuvo paralizado y que las partes no dejaron de estar a derecho.

Extracto de la motiva

Que, '[e]n este orden de ideas, el accionante solicita como reparación de la situación jurídica que señala infringida, que se ordene el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida en el sentido [de] que, hasta tanto se proceda a: ‘(…) decretar la nulidad de la Sentencia (sic), se reponga la causa al estado [de] que sea notificada la sentencia a los fines de ejercer el recurso legal correspondiente y se decrete la nulidad de todo el procedimiento de ejecución de costas procesales.(…)’”. En este orden de ideas, '[esa] Juzgadora, debe puntualizar que los accionantes, Ángel Alberto Méndez y José Isaac Goldecheid ambos supra identificados, fundamentó (sic) la presente acción de amparo constitucional, en atención a las siguientes actuaciones y violaciones por el (sic) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez Provisoria abogada LUZ MARIA (sic) GARCIA (sic)… (omissis)'. Asimismo, transcribió parcialmente los informes presentados por la presunta agraviante con ocasión de la audiencia constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano GERARDO ROGER ZADRA CORCEGA (sic) … en contra de las actuaciones de la Dra. LUZ MARÍA GARCIA Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua… (omissis). SEGUNDO: A los efectos de restituir la situación Jurídica (sic) Infringida (sic) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal A (sic) Quo (sic) NOTIFIQUE a las partes sobre la presentación de informes, a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO NIÑO VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.111.981, contra el ciudadano GERARDO ROGER ZADRA CORCEGA (sic), titular de la cedula (sic) de identidad N° V- 13.870.665, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se revoca la sentencia emitida por el tribunal A (sic) quo en fecha 01 de marzo de 2012, y consecuencialmente todo lo actuado a partir del auto de fecha 23 de noviembre de 2011, el cual consta inserto al folio 28 del presente expediente. CUARTO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua[.] QUINTO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dar cumplimiento al presente fallo. SEXTO: Por cuanto la presente acción es intentada contra una actuación judicial, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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