Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 12-0682, 05/12/2012
Expediente12-0682
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Yuly Moreno, en representación de la Contraloría del Estado Mérida, contra la sentencia de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo del 31 de octubre de 2007. La solicitante argumentó que la Corte había violado derechos constitucionales al no declarar inadmisible la querella funcionarial interpuesta por no haberse agotado la gestión conciliatoria previa. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales y que la revisión no debía ser utilizada como una nueva instancia para reexaminar el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La presente causa fue incoada el 14 de mayo de 2001 ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, y fue tramitada en atención a los artículos 84 y 124 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Esta Corte observa que el caso bajo estudio, corresponde a una acción funcionarial, prevista en los artículos 74 y siguientes de la derogada Ley de Carrera Administrativa, que contiene como pretensión principal la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, a saber, el acto administrativo dictado el 24 de enero de 2001, por la Contraloría General del Estado Mérida, mediante el cual se destituyó al ciudadano José Manuel Salinas Briceño, por ostentar la categoría de funcionario público de libre nombramiento y remoción al servicio de la prenombrada Contraloría.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada Yuly Moreno, en su carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2007 por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo.