Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 07-1426, 26/11/2009
Expediente07-1426
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional presentada por José Alejandro Aldana Rangel. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del demandante a la audiencia pública convocada, lo que se considera un abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares fuertes al accionante por el entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el accionante demandó la tutela constitucional de los antes referidos derechos constitucionales de su representado, los cuales habrían sido lesionados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por razón de la omisión de la orden de notificación que emitió la Sala de Casación Penal, mediante auto de 26 de julio de 1999, así como de la interlocutoria que, el 08 de marzo de 2001, publicó la legitimada pasiva; todo, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al precitado accionante. Ahora bien, no obstante que esta Sala admitió la pretensión de tutela constitucional que se examina y convocó a las partes, para su comparecencia, el 12 de mayo de 2009 a la audiencia pública que ordena el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue imposible la celebración de dicho acto procesal, por razón de la incomparecencia, entre otros, del demandante y su representante judicial. Como punto previo de interés en las presentes valoraciones, esta juzgadora recuerda que, para la calificación jurídica de la antes referida conducta omisiva que, en el anterior aparte, imputó al demandante, delineó, de manera nítidamente diferenciada, las figuras del desistimiento y del abandono de trámite. El primero, forma de autocomposición procesal, requiere, por la trascendencia de sus efectos jurídicos, de manifestación expresa, por parte del actor –o de quien, en su nombre tenga legitimidad para ello-, de su inequívoca voluntad de extinción de su acción, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues la posible pérdida del interés del actor en su pretensión de protección constitucional- al extremo de renuncia definitiva a su acción, que es la consecuencia necesaria de un desistimiento firme- no habría derivado de una manifestación expresa de voluntad en dicho sentido, sino, tácitamente, de la inasistencia de dicha parte a la audiencia pública que prescribe el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la omisión de la orden de notificación que emitió la Sala de Casación Penal, mediante auto de 26 de julio de 1999, así como de la interlocutoria que, el 08 de marzo de 2001, publicó la legitimada pasiva; todo, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al precitado accionante. Sanciona a la parte actora con MULTA por CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Corte supuesta agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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