Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 07-0753, 30/07/2007
Expediente07-0753
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte Marcial que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Campos Alvarado en representación de los ciudadanos Heriberto Vetancourt Valladares, Douglas Omaña Jaimes y Erin Yuberzon Márquez Velazco. La Corte Marcial había determinado que no existió violación al derecho a la defensa, ya que el defensor privado fue notificado de la realización de la prueba anticipada y se le designó un defensor público militar en su ausencia.
La Sala Constitucional, al analizar los antecedentes del caso, concluye que los accionantes estuvieron debidamente asistidos durante la reconstrucción de los hechos y que la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Control no fue contraria a derecho. Se establece que el amparo constitucional no puede ser utilizado para cuestionar la interpretación del derecho ordinario, salvo que se evidencie una violación directa de derechos fundamentales, lo cual no ocurrió en este caso.
Finalmente, la Sala reafirma que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones judiciales, sino para proteger derechos constitucionales, y en este caso, no se encontró tal violación, por lo que se confirma la decisión de la Corte Marcial.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la decisión dictada el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la reconstrucción de los hechos bajo la forma de prueba anticipada, para cuyo fundamento se alegó la omisión de notificación a la defensa técnica designada por los accionantes Heriberto Vetancourt Valladares, Douglas Omaña Jaimes y Erin Yuberzon Márquez Velazco, para la evacuación de dicha prueba, en los términos aludidos por el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el fallo apelado dictado por la Corte Marcial declaró sin lugar la acción de amparo constitucional al estimar que la defensa privada tuvo conocimiento de la oportunidad en que se realizaría el acto de reconstrucción de los hechos y que los accionantes estuvieron debidamente asistidos por un defensor público, por lo que no existía la pretendida violación al derecho a la defensa. Al respecto, esta Sala observa: Constata esta Sala que el punto neurálgico de la presente acción de amparo constitucional, lo constituye la declaratoria de improcedencia de la solicitud de nulidad del acto de reconstrucción de los hechos por supuesta ausencia de notificación de los accionantes. Ahora bien, del contenido del acta de audiencia constitucional realizada el 24 de abril de 2007, se constata que el abogado José R. Campos Alvarado, defensor técnico de los accionantes, declaró haber recibido una comunicación telefónica por parte del juzgado agraviante, señalándole la oportunidad en que se realizaría la prueba anticipada de reconstrucción de los hechos. Igual declaración hace el aludido defensor privado en el libelo de demanda, cuando afirmó haber tenido conocimiento de la oportunidad en que se realizaría la reconstrucción de los hechos, así como de la imposibilidad de asistir por encontrarse fuera de la ciudad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado José R. Campos Alvarado, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos HERIBERTO VETANCOURT VALLADARES, DOUGLAS OMAÑA JAIMES y ERIN YUBERZON MÁRQUEZ VELAZCO, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2007 por la Corte Marcial que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por los precitados ciudadanos contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la reconstrucción de los hechos practicada bajo la forma de prueba anticipada. 2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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