Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 06-0934, 03/10/2006
Expediente06-0934
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rafael Magdaleno Infante Bustamante contra la sentencia N° 71 de la Sala de Casación Penal. En esta sentencia, se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, anulando una decisión anterior de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua y ordenando el inicio de un juicio oral y público contra varios imputados.
La Sala Constitucional determinó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión, ya que no se evidenciaron violaciones manifiestas a derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró que la revisión planteada no ha lugar, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Penal y reafirmando la importancia del debido proceso y la igualdad de las partes en el juicio.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 3 de octubre de 2006, y se ordenó su publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la Sala de Casación Penal en la fundamentación del auto de admisión del recurso de casación interpuesto hizo una narración de los hechos de manera íntegra a los expuestos por la representación de la Fiscalía, no obstante, de una forma genérica no se individualizó la conducta de los imputados, lo cual vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, contenidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que al efecto aduce la falta de notificación a la audiencia realizada el 16 de marzo de 2006, lo cual vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto no pudo exponer sus argumentos de hecho y derecho ante la Sala de Casación Penal, razón por la cual la referida audiencia, así como la posterior sentencia objeto de la revisión debe ser anulada. Que la sentencia impugnada vulneró su “(…) derecho a la defensa, mi derecho hacer (sic) oído, la tutela judicial efectiva como componente del debido proceso al cual tengo derecho, ya que no me notificaron efectivamente del acto en cuestión, para poder estar presente en la audiencia y ser yo escuchado, librándose boletas de notificación para la audiencia pública, con cinco días de diferencia, es decir, las boletas de notificación a los imputados y a sus abogados defensores son emitidas en la fecha 9 de marzo del 2006, apenas cinco días antes de celebrarse la audiencia y son enviadas mediante correo postal, y es que para la fecha todavía no han llegado las referidas boletas de notificación, si bien es cierto que el artículo 466 del C.O.P.P. (sic), establece que la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, también es cierto que nunca fuimos notificados para tal audiencia y en tal sentido la misma es nula, así como todos los actos subsiguientes, entre ellos la sentencia, por cuanto con esta acción se produjo desigualdad entre las partes, se vulneró la tutela judicial efectiva, ya que las partes son iguales en el proceso, por lo cual, invoco el principio de igualdad con fundamento en los artículos 2, 19 y 21 en sus ordinales 1 y 2 constitucional (sic)”. Finalmente solicitó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada, conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y sea declarada ha lugar la revisión interpuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL MAGDALENO INFANTE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 3.413.999, asistido por el abogado Fermín José Cabrera Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.198, de la sentencia N° 71 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Ernesto López Indriago, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, en consecuencia, anuló la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y ordenó remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su respectiva distribución, con la finalidad que se le diera inicio al juicio oral y público en contra de los ciudadanos imputados Rafael Infante Bustamante, Fremio Ramón Perdomo y José Fortunato Castillo Laya. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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