Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 03-3187, 19/08/2004
Expediente03-3187
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marvelis Antonia Lethidel de Montero y Yovinsa Trinidad Salazar Jiménez, debido a la confusión y contradicciones en la solicitud y su corrección. Las accionantes alegaron la ausencia de un juez para decidir un juicio de rendición de cuentas, pero la Sala determinó que la acción no era contra la Administración de Justicia, sino contra particulares, lo que complicaba su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La confusión general, no advertida por el Juez de la causa, no es susceptible, como se señaló, de enmienda. En el presente caso, esta Sala acoge el criterio contenido en el fallo del 14 de Febrero de 2002 (J.G. Yumar), que en circunstancias análogas declaró: “Llevado a cabo un estudio pormenorizado de las actas que componen el presente expediente, esta Sala observa que la presente acción de amparo intentada por el ciudadano Jesús Geraldo Yumar Pinto, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que la solicitud es tan confusa que no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión sustentada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, estima la Sala que el accionante debe plantear de nuevo la acción de amparo, proporcionando los elementos exigidos por la legislación y la jurisprudencia para su estudio, lo cual requiere al menos un escrito coherente, que cumpla en rigor con el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Dispositiva

Por los argumentos expuestos, y con las observaciones indicadas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, en el presente fallo, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Sala Única), del 7 de mayo de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo incoada por las ciudadanas MARVELIS ANTONIA LETHIDEL DE MONTERO y YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMÉNEZ, asistidas por el abogado Elvys José Arbeláez, todos identificados en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte de Apelaciones.

Palabras clave

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