Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 02-2397, 16/06/2003
Expediente02-2397
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Diómedes Fuenmayor Santander, defensor de Javier Gregorio González Zabala, contra la decisión de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos había cesado, ya que se constató que el Juzgado Noveno de Control había realizado pronunciamiento sobre la solicitud de prueba de análisis de trazas de disparo (ATD).

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del ciudadano Javier Gregorio González Zabala está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión de pronunciamiento asumida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con la solicitud de ordenar la práctica de la prueba de análisis de trazas de disparo (ATD), al mencionado ciudadano. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada, la Sala observa que, consta en los folios 23 al 35 de la causa, informe suscrito por la Dra. Myriam Mestre, Juez del Juzgado Noveno de Primer Instancia de Control del citado Circuito Judicial Penal, acompañado de anexos, en los cuales cursan los siguientes recaudos: a) Acta de presentación de imputados, celebrada el 29 de junio de 2002, que dice expresamente: “...es oportuno señalar que nos encontramos en la fase preparatoria y el Ministerio Público ha de investigar todos los aspectos que permitan aclarar los hechos y practicar la experticia de ATD...”. b) Decisión nº 685-02, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inoficiosa la práctica de la prueba de análisis de trazas de disparo, por encontrarse el microscopio de barrido electrónico dañado y por ausencia de pinines para la realización de la prueba, según información suministrada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público. c) Diligencia suscrita el 29.8.02, por el abogado José Gregorio Moncayo Rangel, en su condición de Fiscal Quinto de Ministerio Público, en la cual anexa acta policial del 28.6.02, levantada por el funcionario Darwin Puche, adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Zulia, que señala: “... encontrándome en la sede de este Despacho, me trasladé en compañía el ciudadano JAVIER GREGORIO GONZÁLEZ ZABALA, hacia la Brigada de Análisis de Trazas de Disparo, ya que se encuentra como presunto imputado (...). me entrevisté con el funcionario Inspector JOSÉ GARCES, quien me manifestó que dicha Brigada carece de la experticia solicitada y el microscopio para realizar dicha prueba se encuentra fuera de servicio desde el mes de abril...”. De lo antes expuesto, la Sala considera que, ante tales evidencias, el procedimiento que se pretendió lesivo de derechos constitucionales del accionante, en cuanto se refiere a la solicitud de la experticia señalada, cesó con el pronunciamiento efectuado el 28 de agosto de 2002, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez que se constató la imposibilidad material para practicar la prueba de ATD, requerida por la defensa. No obstante, existían otros elementos probatorios para demostrar la presunta autoría o participación del accionantes o la ausencia de acción en el hecho punible, por ejemplo la experticia de reactivación química.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 13 de septiembre de 2002; REVOCA la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 13 de septiembre de 2002, que declaró sin lugar la acción incoada; y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Diómedes Fuenmayor Santander, en su condición de defensor del ciudadano JAVIER GREGORIO GONZÁLEZ ZABALA, contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo que establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en estos términos resuelta la apelación ejercida.

Palabras clave

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