Sentencia N° 1647 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1647, Exp. 01-1495, 17/07/2002
Expediente01-1495
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Thaís Pernía Moreno, en representación de la Asociación Civil Unión Conductores de Autos por Puesto La Cooperativa Pedrera, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelante no ejerció oportunamente el recurso de apelación, lo que configuró el consentimiento tácito a la decisión impugnada. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional contra sentencia judicial es inadmisible si se ejerce en lugar del recurso ordinario de apelación, caso de existir éste, ser medio idóneo para la tutela constitucional, hallarse a disposición de la parte interesada y poder ser ejercido útilmente. Por la razón que antecede, la aspiración de reparar, a través de la acción de amparo, la falta culpable de ejercicio oportuno del recurso de apelación, no es susceptible de tutela.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Thaís Pernía Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Unión Conductores de Autos por Puesto La Cooperetiva Pedrera. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión del 15 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la solicitud de amparo interpuesta.
Palabras clave
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