Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 17-0311, 22/10/2025
Expediente17-0311
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de febrero de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de Aníbal José Salazar. La Sala determinó que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario no era competente para conocer de la apelación, lo que llevó a anular la sentencia en cuestión. Además, se confirmó la inadmisibilidad del amparo sobrevenido por haber incurrido en caducidad, dado que la acción fue presentada más de seis meses después de la supuesta violación de derechos.
Extracto de la motiva
Que “(…) el Expediente N° 15.692 llevado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se encuentra para ser decidido desde el día 02 (sic) de Agosto del (sic) 2.016 (sic) es decir que se encuentra fuera del lapso legal establecido para tal fin, de prosperar el presente Recurso Extraordinario (sic) de Revisión Constitucional, considera[n] que el Juez Presidente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a pesar de declarar erróneamente la inadmisibilidad de la acción propuesta, la técnica utilizada para desestimar la acción de amparo sobrevenido toco (sic) el fondo del asunto principal aduciendo ‘...que la causa principal deriva de una pretendida nulidad de título supletorio respecto a unas bienhechurías y nunca sobre propiedad...’”. Que “[a]nte tales premisas considera[n] prudente solicitar muy respetuosamente a esta Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, Medida Cautelar Innominada consistente en el diferimiento de la decisión al fondo del Expediente N° 15.692 llevado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas o quien haga sus veces ya que en fecha 24 de febrero del (sic) 2.017 (sic) le solicita[ron] al Juez Presidente de ese despacho que se Inhibiera (sic) de seguir conociendo conforme a los (sic) dispuesto en el Articulo (sic) 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil y (…) se inhibió en fecha 03 (sic) de Marzo del (sic) 2.017 (sic), no existen a la fecha de la presente resultas de la inhibición propuesta, y muy a pesar de ello a [su] parecer, el Juez del precitado despacho no podrá conocer nuevamente de la presente acción si prosperara el presente Recurso Extraordinario (sic) de Revisión Constitucional y así solicita[n] sea declarado”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión presentada por la profesional del derecho Miriam Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.º 69.425, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANÍBAL JOSÉ SALAZAR. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en consecuencia, ANULA el referido fallo. TERCERO: CONFIRMA con distinta motiva, la sentencia de amparo dictada el 9 de diciembre de 2016, y del extenso de fecha 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible el amparo sobrevenido ejercido por el hoy solicitante en revisión, en contra de las sociedades mercantiles Construcciones Maipure, C.A.; Servicios y Suministros Noventa Grados, C.A., Servicios y Suministros Holmen, C.A. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. QUINTO: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.